El impacto de la delincuencia en el comercio

El impacto de la delincuencia en el comercio

El impacto de la delincuencia en el comercio

El impacto de la delincuencia en el comercio decrece. En lo que llevamos de 2021 se han cometido 29.659 hechos delictivos en comercios y se proyecta cerrar el año en cifras próximas a los 33.488 que se registraron en 2020, cifras un 40% inferiores a los más de 55.000 delitos que se cometieron en 2018 y 2019, según los datos presentados por la Guardia Civil en el 24º Congreso Aecoc de Pérdida Desconocida, que se está celebrando hoy en Madrid.

“Esperábamos que el levantamiento de las restricciones supusiera un gran crecimiento respecto a los datos de un 2020 marcado por el confinamiento y el cierre de negocios, pero la realidad es que no se ha producido un aumento y los delitos comerciales siguen lejos de lo que sucedía antes de la pandemia”, asegura el jefe del grupo de análisis criminal de delitos contra el patrimonio, Diego Alejandro Palomino.

Por tipología de delitos, los hurtos representan un 63% del total, mientras que los delitos de robo con fuerza suponen un 33% y los robos con violencia un 2,8%. De estos, un tercio acaban resueltos por las fuerzas policiales, excepto los robos con violencia, que se esclarecen en la mitad de los casos.

Los datos expuestos por la Guardia Civil muestran que el comercio minorista es víctima de la mayoría de hurtos y de robos con violencia. 49% y 54% del total de los casos, respectivamente. Mientras que el 33% de los robos con fuerza se producen en la hostelería.

“Necesitamos que el negocio del delincuente no sea rentable, y eso pasa por lograr la trazabilidad de todos los productos, incrementar el control de las fronteras internas en Europa, controlar también la venta de segunda mano y exponer la delincuencia organizada que se produce a través de informes y formaciones”, explica el portavoz de la Guardia Civil.

El congreso también ha contado con la participación del Cuerpo Nacional de Policía, que ha analizado el crecimiento de los delitos informáticos. En este sentido, los datos policiales muestran que el malware para conseguir información de empresas representa el 35,2% de la delincuencia digital, mientras que el fraude acapara el 32% de los casos y los robos informáticos un 17,4%.

El jefe de la sección de fraude en comercio electrónico del Cuerpo Nacional de Policía, Diego Palomino, también ha explicado que, durante la pandemia, se han identificado más de 130.000 registros de páginas web vinculadas con productos relacionados con el covid, muchas de ellas diseñadas para la delincuencia informática.

Impacto de la delincuencia en el comercio de 1.800 millones de euros anuales

El director de Pérdida Desconocida de Aecoc, Alejandro Sánchez, ha recordado que los hurtos, fraudes e ineficiencias en el comercio tienen actualmente un impacto de 1.800 millones de euros anuales. Esto equivale a un 0,8% de las ventas totales del comercio.

“España está entre los países europeos con una mayor tasa de pérdida por hurto. Tenemos las herramientas para alcanzar los niveles de Alemania, que está en un nivel de pérdida del 0,6%. Esto supondría un ahorro de 700 millones de euros cada año”, recuerda.

Artículo Vía InRoretail

Nueva sentencia que obliga al seguro a indemnizar a un negocio por cerrar durante el confinamiento

El Juzgado de Primera Instancia número 14 de Granada ha condenado a la aseguradora Generali a indemnizar a un negocio con 80.000 euros por el cierre obligatorio sufrido durante el primer estado de alarma. Este dictamen, todavía recurrible, se une a otro fallo similar de la Audiencia de Girona y aumenta la base legal para que otros negocios pidan una indemnización por las pérdidas sufridas durante el confinamiento, si tenían contratada una póliza donde se incluía la paralización de la actividad.

El bar la Esquinita de Javi, situado en la capital granadina había contratado una póliza con la compañía de seguros Generali España que incluía la paralización total o parcial de la actividad del negocio a consecuencia de cualquier siniestro por un periodo máximo de 90 días, según informa el diario El País. El conflicto entre asegurador y asegurado surge por la inclusión de una cláusula que excluía la cobertura “ante amenazas terroristas, abandono del puesto de trabajo, falta de acceso al local e instalaciones, así como limitaciones, restricciones o requisas impuestas por cualquier organismo o administración pública o por cualquier otro caso de fuerza mayor, en cuanto a la reconstrucción del edificio o la remodelación de la actividad en el local del negocio asegurado”.

El juez de primera instancia de Granada alega, de manera similar al de Girona, que esta cláusula debía estar destacada de un modo especial y ser aceptada expresamente por escrito por el asegurado, para evidenciar que el asegurado consentía dichas limitaciones, algo que no consta. Al ser una cláusula limitativa del riesgo debe cumplir los requisitos del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro.

El juez también argumenta en su fallo que la pandemia del covid-19 no entra dentro de la categoría de causas de fuerza mayor que no se pueden prever.

Otro punto en el que se apoyó la aseguradora para rechazar el parte del asegurado fue la falta de acreditación de los daños ocasionados. El juez refuta en el fallo que la reclamación “se rechazó argumentando que el supuesto no estaba incluido en la póliza, no que no hubiera acreditado el quebranto económico”. De todas formas, el juez anota que la pérdida de beneficios durante el confinamiento, que obligó al cierre de todos los negocios no esenciales, es un hecho notorio.

Por todo ello, este Juzgado de Primera Instancia de Granada condena a la aseguradora a pagar 80.000 euros de indemnización, más el tipo de interés legal incrementado en un 50%, como dispone la Ley de Contrato de Seguro. Esta sentencia es recurrible a instancias mayores.

Artículo Vía Idealista