Nueva sentencia que obliga al seguro a indemnizar a un negocio por cerrar durante el confinamiento

El Juzgado de Primera Instancia número 14 de Granada ha condenado a la aseguradora Generali a indemnizar a un negocio con 80.000 euros por el cierre obligatorio sufrido durante el primer estado de alarma. Este dictamen, todavía recurrible, se une a otro fallo similar de la Audiencia de Girona y aumenta la base legal para que otros negocios pidan una indemnización por las pérdidas sufridas durante el confinamiento, si tenían contratada una póliza donde se incluía la paralización de la actividad.

El bar la Esquinita de Javi, situado en la capital granadina había contratado una póliza con la compañía de seguros Generali España que incluía la paralización total o parcial de la actividad del negocio a consecuencia de cualquier siniestro por un periodo máximo de 90 días, según informa el diario El País. El conflicto entre asegurador y asegurado surge por la inclusión de una cláusula que excluía la cobertura “ante amenazas terroristas, abandono del puesto de trabajo, falta de acceso al local e instalaciones, así como limitaciones, restricciones o requisas impuestas por cualquier organismo o administración pública o por cualquier otro caso de fuerza mayor, en cuanto a la reconstrucción del edificio o la remodelación de la actividad en el local del negocio asegurado”.

El juez de primera instancia de Granada alega, de manera similar al de Girona, que esta cláusula debía estar destacada de un modo especial y ser aceptada expresamente por escrito por el asegurado, para evidenciar que el asegurado consentía dichas limitaciones, algo que no consta. Al ser una cláusula limitativa del riesgo debe cumplir los requisitos del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro.

El juez también argumenta en su fallo que la pandemia del covid-19 no entra dentro de la categoría de causas de fuerza mayor que no se pueden prever.

Otro punto en el que se apoyó la aseguradora para rechazar el parte del asegurado fue la falta de acreditación de los daños ocasionados. El juez refuta en el fallo que la reclamación “se rechazó argumentando que el supuesto no estaba incluido en la póliza, no que no hubiera acreditado el quebranto económico”. De todas formas, el juez anota que la pérdida de beneficios durante el confinamiento, que obligó al cierre de todos los negocios no esenciales, es un hecho notorio.

Por todo ello, este Juzgado de Primera Instancia de Granada condena a la aseguradora a pagar 80.000 euros de indemnización, más el tipo de interés legal incrementado en un 50%, como dispone la Ley de Contrato de Seguro. Esta sentencia es recurrible a instancias mayores.

Artículo Vía Idealista

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