Oficinas en Madrid: más de un millón de m2 de sin alquilar

El estudio ‘The Office Property Telescope 2022’ elaborado por EY ha arrojado datos para el optimismo del sector de oficinas, pero también alguna que otra cifra preocupante. Por ejemplo el informe refleja que en la actualidad existen 1,3 millones de m2 de oficinas vacías en la capital. Una circunstancia que inquieta más si se tiene en cuenta que al ritmo actual de contratación se necesitarían 16,7 años para que la demanda absorbiese esta oferta.

«Fuera del anillo de la M-30 hay un millón de m2 de oficinas que todavía están vacíos. Por ello, es necesaria la colaboración entre el sector público y privado para diseñar un proyecto de ciudad que siga atrayendo a los inversores en esta zona vertebrando la movilidad entre la M30 y la M40″, afirmó durante la presentación del informe Iván Azinovic, socio responsable de inmobiliario de EY.

En este punto, cabe destacar que el año pasado se contrataron 362.000 m2. Las previsiones para este 2022 exponen dos escenarios. El más pesimista es que la cifra vuelva a rondar la conseguida en 2021, mientras que el más pesimista pronostica hasta 450.000 m2.

Por su parte, las valoraciones de los activos no han bajado durante la pandemia, algo que también ha afectado a la inversión. «En Barcelona el m2 en el centro está casi en récord y en Madrid igual», afirman desde EY. De todos modos, los ‘players’ del mercado se muestran optimistas a corto y medio plazo. «Madrid en 2022 y 2023 va a funcionar muy bien. En 2014 faltaba producto de calidad en Madrid. Desde 2014 se ha producido una reestructuración del stock y en Madrid y Barcelona se empieza a ver producto igual de bueno que en el resto de Europa», afirma Juan Manuel Ortega, CIO de Colonial.

Además, el mercado de oficinas sigue estando marcado por la heterogeneidad, ya que el 78% del inventario de oficinas está en manos de pequeños propietarios y sólo el 18% en compañías y fondos inmobiliarios.

Con respecto a este tema, Ismael Clemente, CEO de Merlin, cree que un cambio regulatorio ayudaría a variar esta tendencia y a la vez generaría más oferta residencial dentro de la M-30. «El urbanismo debería de ser un concepto vivo. El día que se avance hacia una flexibilización de usos los datos cambiarán. Un ejemplo es Lisboa, donde la peor parte del stock de oficinas volvió a ser residencial gracias a esta flexibilización. Esto es algo que también pasaría en Madrid si se flexibilizaran los usos porque existen muchos m2 de viviendas dentro de la m-30 que ahora están utilizados como oficinas», ha explicado.

COWORKING: ¿Por qué apostar por él?

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Estas son las 8 principales razones que hemos detectado sobre por qué elegir el Coworking:

  1. Ahorro de costes. Según varios estudios, el ahorro que conlleva el Coworking llega hasta el 60% de los costes fijos de mantener una oficina propia. Desde 200-300 € se pueden encontrar opciones muy interesantes.
  2. Imagen profesional. Si tienes un trabajo que te exige reuniones con clientes o partners, seguramente recibirlos en tu casa no es una opción, y alquilar una sala para la ocasión resulta muy caro. De hecho, puedes determinar la dirección del espacio como tu dirección de la empresa, con lo que también mejoras de pasar de una dirección particular a un espacio de oficinas.
  3. Horarios de trabajo. Los que están acostumbrados a trabajar desde casa o son muy disciplinados, o pueden ver afectada su vida laboral y de ocio. La flexibilidad que permite el hogar puede ser interesante para algunos, pero la disciplina de un horario bien definido te ayuda a garantizar los periodos de descanso y a tener una vida más ordenada, con lo que mejora tu calidad de vida.
  4. Elimina distracciones. En casa puedes tener muchas tentaciones de distracción. El entorno profesional invita a la concentración y evita muchas de las distracciones típicas de una casa.
  5. Networking. Esta es la más importante desde nuestro punto de vista. Aprovecharnos de coincidir con otros profesionales que seguro que tienen muy buenas ideas, y con los que podremos colaborar estrechamente.
  6. Crea sinergias. Relacionado con él punto interior, sobre todo si aquellas personas o empresas con las que hacen networking son de sectores tecnológicos, pueden surgir muchas sinergias y proyectos en común. En general se da un ambiente positivo para el intercambio de ideas.
  7. Permiten colaborar de forma más cómoda. Es cierto que Internet ha eliminado muchísimas barreras para trabajar con gente de todo el mundo de forma online de manera que no sea necesaria una presencia física, pero muchas veces todo funciona mucho más fluido si los integrantes de un proyecto trabajan en un mismo espacio.
  8. Ayuda a mantenerte cuerdo. Trabajar de forma independiente en casa tienes sus ventajas pero un gran problema: es muy fácil aislarte del mundo exterior y verte absorbido por tu trabajo. Para este problema el coworking es una solución excepcional, ya que te obliga a salir de casa y a relacionarte con más personas en tu día a día.

COVID-19: Se aprueban medidas en materia de arrendamientos para uso distinto del de vivienda

El Boletín Oficial del Estado del 23 de diciembre de 2020 ha publicado el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria (RDL 35/2020), entre las que se incluyen en sus artículos 1 a 6 (ambos inclusive) determinadas medidas que afectan a los contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

Conforme a la Exposición de Motivos del RDL 35/2020, tales medidas resultan necesarias ante la insuficiente regulación de la Ley de Arrendamientos Urbanos y del Código Civil para afrontar la actual situación y, en la medida en que “debido a las medidas excepcionales adoptadas por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, muchas actividades económicas se han visto obligadas a suspender su actividad o a reducir drásticamente la misma”.

El RDL entra en vigor con efectos el día 24 de diciembre de 2020.

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ARRENDATARIOS QUE PUEDEN BENEFICIARSE DE LAS MEDIDAS PREVISTAS EN EL RDL 35/2020

 

Conforme al artículo 3 del RDL 35/2020, podrán beneficiarse de las medidas previstas en el mismo, los arrendatarios que tengan la condición de autónomos o pymes y cumplan los siguientes requisitos:

A) Requisitos comunes:

  • Debe tratarse de arrendamientos de inmuebles afectos a la actividad económica del arrendatario
  • En relación con la actividad del arrendatario:
    • Dicha actividad debe haber quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, o por órdenes dictadas por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto (acreditándose mediante certificado expedido por la AEAT o por la entidad competente para tramitar el cese de actividad extraordinario regulado en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado) o
    • En el caso de que la actividad no haya sido directamente suspendida según lo anteriormente indicado, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción de la renta en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior. Dicha reducción se acreditará inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable por parte del arrendatario, si bien deberá mostrar sus libros contables al arrendador a requerimiento de éste.

B) Requisitos específicos:

  • En el caso de los autónomos, el arrendatario debe estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las mutualidades sustitutorias del RETA.
  • En el caso de las pymes, la pyme no debe superar los límites establecidos en el artículo 257.1 de la Ley de Sociedades de Capital. Dichos límites son:
    1. Total de partidas del activo no superior a 4 millones de euros.
    2. Importe neto de la cifra anual de negocios no superior a 8 millones de euros.
    3. Número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no superior a 50.

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MEDIDAS PREVISTAS EN EL RDL 35/2020

Por lo que respecta a las medidas concretas, debe distinguirse según el carácter del arrendador:

A) Empresa o entidad pública o grandes tenedores (más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo trasteros o garajes, o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados):

En este caso el artículo 1 del RDL 35/2020 prevé que, en defecto de acuerdo entre las partes, el arrendatario podrá optar por solicitar antes del 31 de enero de 2021, bien (i) una reducción del 50% de la renta; o bien (ii) una moratoria en el pago de la renta, sin penalización ni devengo de intereses.

El arrendador deberá comunicar expresamente su decisión al arrendatario, en el plazo máximo de siete días hábiles, desde que el arrendatario le haya formulado su solicitud por un medio fehaciente, y la medida elegida aplicará automáticamente a partir de la siguiente mensualidad de renta (en defecto de respuesta del arrendador, se aplicará la medida solicitada por el arrendatario).

La medida elegida (reducción o moratoria) se aplicará durante el tiempo que dure el estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y sus prórrogas y podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de cuatro meses. En todo caso, esas medidas (reducción o moratoria) no afectarán a la obligación de pago de gastos comunes por el arrendatario, que deberá seguir abonando.

En el caso de que se opte por la moratoria, el pago aplazado de las rentas se podrá realizar (de forma proporcional) durante un periodo de 2 años a contar desde la finalización de la moratoria, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

Finalmente, se prevé la posible aplicación de dichas medidas incluso en el caso de que las partes hubieran llegado ya a un acuerdo sobre reducción o moratoria, si dicho acuerdo solamente cubre una parte del período comprendido por el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, sus prórrogas y 4 meses más, si bien la posible reducción prevista en el RDL 35/2020 sólo se aplicaría para la parte del período no afectada por el acuerdo de las partes.

B) Otros arrendadores

Conforme al artículo 2 del RDL 35/2020, en defecto de acuerdo entre las partes, el arrendatario podrá solicitar antes del 31 de enero de 2021 el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.

A estos efectos, las partes podrán disponer libremente de la fianza arrendaticia entregada por el arrendatario, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la fianza, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

C) Exclusión de arrendadores en situación concursal

Conforme al artículo 6 del RDL 35/2020, las medidas previstas (reducción o moratoria) no serán aplicables cuando el arrendador se encuentre en concurso de acreedores o si la aplicación de dichas medidas provoca que el arrendador se encuentre en probabilidad de insolvencia o ante una insolvencia inminente o actual, de acuerdo con lo previsto en la Ley Concursal.

Artículo Vía Garrigues

Cláusulas COVID en los contratos de alquiler para rebajar rentas por futuros confinamientos

El coronavirus ha influido en las cláusulas covid de los nuevos contratos de arrendamiento de los locales comerciales en España. Desde la aparición de la pandemia se han introducido cláusulas específicas sobre rebajas o suspensiones de rentas en el caso de que hubiera otro confinamiento de la población (bien a nivel nacional o a nivel incluso municipal).

Este nuevo escenario se produce en un momento donde las demandas de inquilinos comerciales contra sus caseros están a la orden del día. Por eso, estas nuevas cláusulas intentan evitar las disputas judiciales a causa de la ya famosa cláusula rebus sic Stantibus.

Los pequeños comercios ya consiguieron hace poco su primera victoria en este aspecto. Se trata de una pyme que pleiteó contra Klepierre (dueños del centro comercial Plenilunio). Esta Pyme evitó el desahucio por no pagar las rentas al ganar la contienda en un juzgado. En el auto señala que la pandemia puede afectar gravemente a las ventas hasta 2022, por lo que ejecutar el aval podría perjudicar la solvencia y la obtención de crédito posteriormente.

En esta misma línea se muestran los empresarios madrileños que solicitan al Gobierno de Pedro Sánchez mejoras fiscales para salir de la crisis generada por el covid-19. Madrid Foro Empresarial reclama al Gobierno de España, una reducción del tipo general del impuesto sobre el valor añadido (IVA) del 21% actual al 19%, así como ajustar el gravamen del turismo del 10% actual al 7%, siguiendo el ejemplo de otros países europeos.

El presidente de esta asociación, Hilario Alfaro, señala que «se trataría de una medida temporal, hasta el 31 de junio de 2021, ya que entendemos que en estos momentos una reducción del IVA sería muy positiva para impulsar el consumo y estimular el turismo».

Según Madrid Foro Empresaria, esta reducción del IVA a hoteles, hosteleria, transporte de viajeros, agencias de viajes y a otros servicios de la cadena de valor  del turismo, debería ser una de  las medidas  de un plan de rescate integral y urgente que garantice la supervivencia de un sector que representa el 15% del PIB y el 13% del empleo y que ha sido uno de los más castigados por la pandemia del covid-19. En este sentido, para la organización, el Plan de Impulso al Turismo que puso en marcha por el Gobierno en el mes de junio es insuficiente.

Artículo Vía Idealista

LOCAL EN ALQUILER EN LOGROÑO
LOCAL EN ALQUILER EN BILBAO

El Círculo de Empresarios solicita una rebaja del IVA para la hostelería

El Círculo de Empresarios solicita una rebaja del IVA para la hostelería. Esta medida se encuentra entre una serie de “Propuestas Fiscales para acelerar la reactivación económica en el segundo semestre de 2020”. Estas propuestas llegan después de que el gobierno remitiese una nueva actualización a Bruselas del Programa de Estabilidad 2020-2021. Refleja el impacto que tendrá la caída del PIB nominal por encima de los 10,1 puntos (9,2 en términos reales) sobre las cuentas públicas de 2020.

Por un lado, los gastos podrían llegar hasta el 51,50% del PIB, lo que supondría un aumento de casi 10 puntos. Por otro lado, la caída de los ingresos tributarios hasta en 25.000 millones de euros sería tan sólo de un 5% respecto de la previsión anterior. Esto colocaría la recaudación alrededor de un 40% del PIB. Por todo ello, la previsión de déficit público para 2020 es del 10,34% del PIB.

Preparar unos Presupuestos Generales del Estado orientados a la recuperación social y económica, además de enmarcarse en un plan de reequilibrio de las cuentas públicas para los próximos años, se presenta como un verdadero reto. España podría incurrir en un déficit público muy elevado. Pero existe un margen para aplicar medidas de estímulo fiscal a corto plazo antes del final del año.

Por otra parte, la AIReF (Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal) acaba de hacer público su análisis de las previsiones fiscales de la Actualización del Plan de Estabilidad y coincide con la impresión del Círculo de empresarios. «El déficit de las Administraciones Públicas será probablemente superior al pronosticado», concluyen.

Estas son varias de las propuestas realizadas por el Círculo de Empresarios:

Propuestas Fiscales para acelerar la reactivación económica en el segundo semestre de 2020

  • Moratoria y flexibilización en el pago de impuesto directos (Impuesto de Sociedades), indirectos (rebaja del IVA), así como en tributos locales.
  • Agilización de devoluciones tributarias
  • Utilización flexible de créditos fiscales y amortización de activos
  • Estimular la demanda en determinados sectores clave como la compra de viviendas, automóviles y turismo. Mediante medidas fiscales temporales a través del Impuesto de Transmisiones, IVA, IRPF e Impuesto de Matriculación durante el resto de 2020.